Preguntas Frecuentes

Resolvemos las 40 dudas más habituales sobre trámites notariales, herencias y vivienda.

1. Familia y Matrimonio

Se pueden hacer antes o después de contraer matrimonio en cualquier momento. Los únicos requisitos son el acuerdo mutuo y la comparecencia ante notario de ambos cónyuges.

En gananciales, los bienes adquiridos durante el matrimonio son comunes. En separación de bienes, cada esposo mantiene su propio patrimonio y no hay bienes comunes salvo que se adquieran conjuntamente.

Tiene validez entre los cónyuges, pero puede ser ineficaz frente a terceros (acreedores) si no se inscribe en el Registro Civil. Se recomienda inscribirla cuanto antes.

Si su régimen es de gananciales, la casa será común aunque estén separados de hecho. Para que sea privativa, debe probar que el dinero es privativo o liquidar antes la sociedad de gananciales.

En derecho común, la pareja de hecho no tiene derechos hereditarios forzosos. Es fundamental hacer testamento para proteger a la pareja.

Deben indicar en la escritura el porcentaje de propiedad exacto que corresponde a cada uno según el dinero aportado (ej. 70% y 30%) para evitar problemas futuros.

Sí, puede cambiar de gananciales a separación de bienes (o viceversa) en cualquier momento mediante escritura pública de capitulaciones y posterior liquidación.

En principio no, cada uno responde de sus deudas. Salvo que sean deudas contraídas para el levantamiento de las cargas familiares (potestad doméstica).

2. Testamentos y Herencias

Basta con acudir al notario con el DNI. No es necesario realizar un inventario de bienes en ese momento, solo expresar su voluntad de reparto.

El orden legal es: 1º Hijos y descendientes. 2º Padres y ascendientes. 3º Cónyuge. 4º Hermanos y sobrinos. 5º Parientes hasta 4º grado. 6º El Estado.

Es la parte de la herencia que la ley reserva obligatoriamente a los "herederos forzosos" (hijos, padres o cónyuge). El testador no puede disponer libremente de esa parte.

El cónyuge viudo recibe el usufructo universal y vitalicio de todos los bienes, y los hijos la nuda propiedad. Garantiza que el viudo pueda usar todo mientras viva.

Depende del valor heredado, el parentesco y la Comunidad Autónoma. Hijos y cónyuges suelen tener bonificaciones muy altas en la mayoría de regiones.

1. Certificado de Defunción. 2. Certificado de Últimas Voluntades (a los 15 días). 3. Copia del Testamento. 4. Escritura de Aceptación de Herencia.

Sí, y debe hacerse en escritura pública ante notario. Si se renuncia, no se heredan los bienes pero tampoco las deudas del fallecido.

Solo por causas tasadas en la ley (maltrato físico o psicológico grave, negar alimentos). Es un proceso estricto que requiere asesoramiento notarial.

No. El divorcio extingue los derechos sucesorios del cónyuge. Incluso si estaba en un testamento antiguo, suele entenderse revocado, pero conviene hacer testamento nuevo.

Es aceptar la herencia de forma que las deudas del fallecido se paguen solo con los bienes heredados, sin afectar al patrimonio personal del heredero.

3. Vivienda e Inmuebles

Escritura original, DNI, certificado de la comunidad de propietarios (deuda cero), último IBI, certificado energético y cédula de habitabilidad si procede.

No es obligatorio pero sí muy recomendable. Asegura la operación y establece penalizaciones si alguna parte se echa atrás antes de la firma notarial.

Según ley: el vendedor paga la plusvalía municipal y la matriz de la escritura. El comprador paga copias, registro e impuestos (ITP). Pero puede pactarse otra cosa.

Garantiza la legalidad, verifica la identidad, comprueba cargas en el Registro, asesora imparcialmente y da fe pública de la transmisión de la propiedad.

Si hay discrepancia, se debe realizar una subsanación o "exceso de cabida" en la notaría, aportando certificación catastral o informe técnico para ajustar la realidad registral.

Adquiere la titularidad del inmueble pero no el derecho de uso, que queda en manos del usufructuario (normalmente el vendedor) hasta su fallecimiento.

Es válida entre las partes, pero no permite inscribir la casa a su nombre en el Registro ni pedir hipoteca. La escritura pública es necesaria para la plena seguridad jurídica.

No se puede vender la propiedad entera sin unanimidad. Si no hay acuerdo, la solución suele ser la extinción de condominio o la venta en subasta pública.

4. Hipotecas y Préstamos

Sí, tiene derecho (y obligación según la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario) a revisar el borrador en notaría al menos 10 días antes de la firma.

Es un acta gratuita y obligatoria donde el notario se reúne a solas con el hipotecado para explicarle las condiciones y verificar que entiende lo que va a firmar.

Subrogarse suele ser más barato porque se ahorra el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) de constitución, pero debe revisar si las condiciones le interesan.

No. Debe firmar una "Escritura de Cancelación de Hipoteca" ante notario y llevarla al Registro para que la casa quede limpia de cargas.

El banco debe comparecer para firmar la cancelación, pero no puede cobrarle por el desplazamiento ni por la firma ante notario.

El banco debe autorizar que uno se quede con la deuda (novación). Si no acepta, ambos seguirán siendo deudores solidarios aunque el piso se lo quede uno.

Sí, es la amortización anticipada. Puede reducir cuota o plazo. La ley limita las comisiones que el banco puede cobrarle por este concepto.

5. Empresas y Varios

La Sociedad Limitada (S.L.) es la más habitual porque limita la responsabilidad de los socios al capital aportado (mínimo 3.000€) protegiendo el patrimonio personal.

Sí, los notarios pueden constituir sociedades telemáticamente, obteniendo el CIF provisional y presentando la escritura en el Registro Mercantil de forma inmediata.

Sí, en las S.L. se permiten aportaciones no dinerarias. Los socios responden de la valoración que den a esos bienes, sin necesidad de informe de experto externo.

El Solidario puede firmar y decidir por sí solo en nombre de la empresa. Los Mancomunados necesitan firmar conjuntamente para que los actos sean válidos.

Permite a una persona actuar en nombre de otra. Puede ser general (para todo) o especial (para un acto concreto, como comprar una casa). Se puede revocar en cualquier momento.

Los notarios cobran lo mismo por ley (Arancel Notarial). La factura incluye honorarios, impuestos, gastos de registro y papel timbrado. El presupuesto varía según la operación.

Sí, en casos justificados de enfermedad o imposibilidad de movilidad, el notario puede desplazarse para la firma dentro de su término municipal.

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